º Los Intendentes y Comisarios en su calidad de agentes inmediatos del Presidente de la República, ejercerán las funciones de coordinación y control de los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones y términos señalados para los gobernadores mediante Decreto 2275 de 1978 y normas complementarias.
Article 1
Los Intendentes Y Comisarios En Su Calidad De Agentes Inmediatos Del Presidente De La República, Ejercerán Las Funciones De Coordinación Y Control De Los Servicios De Las Entidades Descentralizadas De Carácter Nacional Que Operan En Sus Respectivas Jurisdicciones, En Las Mismas Condiciones Y Términos Señalados Para Los Gobernadores Mediante Decreto 2275 De 1978 Y Normas Complementarias
Decreto 697 de 1983 · Por el cual se fijan las condiciones para coordinar y controlar los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en las Intendencias y Comisarias
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