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Article 3

Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Una Vez Se Hayan Efectuado Las Equivalencias En La Nómina Y Los Ajustes En La Respectiva Planta De Personal Del Sector Defensa; Hasta Tanto No Se Efectúen Los Anteriores Ajustes, Los Salarios De Los Empleados Civiles No Uniformados Del Sector Defensa, Se Continuarán Pagando Con La Escala Que Se Les Viene Aplicando

Decreto 1737 de 2007 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

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01

Text of the article

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°. Las escalas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, una vez se hayan efectuado las equivalencias en la nómina y los ajustes en la respectiva planta de personal del Sector Defensa; hasta tanto no se efectúen los anteriores ajustes, los salarios de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando con la escala que se les viene aplicando.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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