ARTICULO 73. Para el cálculo de los aportes que los funcionarios del servicio exterior deban hacer a la Caja Nacional de Previsión, se tomará como base de liquidación el valor de los aportes que se liquidan en cargos equivalentes según la nomenclatura del Departamento Administrativo de la Función Pública, al igual que para el pago de la cuota patronal, de conformidad con los artículos 12 y 76 del Decreto-ley 2016 de 1968.
Article 73
Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer A La Caja Nacional De Previsión, Se Tomará Como Base De Liquidación El Valor De Los Aportes Que Se Liquidan En Cargos Equivalentes Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 12 Y 76 Del Decreto-Ley 2016 De 1968
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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