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Article 85

Docencia Policial

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

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La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación Policial, aprobará la conformación del cuerpo docente policial de carácter profesional con competencias propias de la educación policial, con un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de Policía.

Lo anterior teniendo en cuenta, la propuesta que para el efecto presente el Director de Educación Policial.

Habiéndose conformado el cuerpo docente, el Gobierno fortalecerá el sistema de estímulos e incentivos asociados al desempeño y trayectoria del docente. De igual manera, reglamentará lo concerniente al reconocimiento y pago de los emolumentos para el personal uniformado que ejerza la docencia policial.

Parágrafo 1

Para fortalecer la educación policial con enfoque en derechos humanos y desde el ámbito de la docencia, las entidades públicas y privadas, entes de control, así como otras instituciones educativas sin ánimo de lucro, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, podrán apoyar en la formación, capacitación y entrenamiento del personal uniformado de la Policía Nacional a través de los correspondientes convenios, alianzas, cartas de intención y estrategias de cooperación interinstitucional.

Para el ejercicio docente, se deberá contar con idoneidad en el área disciplinar y un conocimiento teórico práctico del servicio público de policía y el ejercicio de la profesión de policía, además, contar con actualización pedagógica, con el fin de mantener vigente el conocimiento y práctica necesaria para el desarrollo de los programas académicos.

Para el personal uniformado que ejerce la docencia, el plan de carrera determinará la permanencia y rutas necesarias para mantener la idoneidad.

Parágrafo 2

Para la formación policial en derechos humanos, hará parte del cuerpo de docentes personal civil con trayectoria y reconocimiento por sus estudios y/o investigaciones en materia de derechos humanos, derechos de las mujeres, derechos de las comunidades religiosas y población LGTBI.

02

Constitutional history

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