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Article 17

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales:

a)

Asistir al Ministro de Educación en sus relaciones con organismos internacionales y países extranjeros y asesorarlo en la tramitación oportuna de las peticiones de ratificación de tratados y convenios que interesen al sector educativo.

b)

Cumplir y procurar que en el sector educativo se cumplan las normas legales y las decisiones del Gobierno sobre comportamiento institucional frente a organismos internacionales y a países extranjeros cuidando especialmente las consultas previas y el acatamiento a las decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores como conducto regular para el manejo de los asuntos internacionales.

c)

Organizar y mantener actualizado el archivo de asuntos internacionales que se tramiten a través del despacho del Ministro de Educación, especialmente de los convenios suscritos por Colombia y de los proyectos de Cooperación Técnica y Financiera aprobados para el sector educativo.

d)

Mantener regularmente informados al Ministro de Educación y al Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio sobre el estado de cuentas y pagos por obligaciones ordinarias y cuotas extraordinarias a que la Nación se haya comprometido con entidades internacionales y países extranjeros.

e)

Suministrar documentación suficiente e información oportuna a los funcionarios que sean designados para cumplir comisiones ante organismos internacionales y Gobiernos extranjeros, en asuntos del sector educativo.

f)

Servir de órgano oficial de enlace del sector educativo con los organismos y entidades con los cuales el Ministerio de Educación y los establecimientos públicos adscritos gestionen o mantengan contratos especiales o compromisos de cooperación técnica internacional, especialmente en los programas de educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y deportes.

g)

Desempeñar la Secretaría de las Comisiones nacionales, permanentes o accidentales, sobre los asuntos internacionales y de los comités especiales que se creen con el propósito de asegurar la eficiencia de la cooperación técnica en el sector y la mejor ejecución de sus proyectos.

h)

Representar al Ministro de Educación en juntas, seminarios, actos solemnes y compromisos oficiales, protocolarios de carácter internacional, o ante entidades internacionales y países extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, cuando él le delegue dicha representación.

i)

Colaborar con la Oficina de Planeación y las unidades técnicas del Ministerio, así como las entidades adscritas en el establecimiento y mantenimiento de flujos de información de interés para el sector.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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