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Article 1

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Desde que éntre en vigencia la presente Ley todas las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación deben matricularse en el libro de registro que llevaré la respectiva Inspección ó Intendencia de navegación fluvial, y estar provistas de patente expedida por dicha Oficina.

Para los efectos de la presente Ley las embarcaciones se dividen en mayores y menores. Las primeras son las que tengan una capacidad mayor de cinco toneladas, y las segundas las que apenas lleguen á esa capacidad. Las embarcaciones menores no necesitan de la formalidad de la matrícula.

Exceptúanse de esta disposición las jangadas ó balsas, las cuales no están sujetas al pago de ningún derecho ni á la formalidad del registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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