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Article 9

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a construir, directamente o por medio de contratos con el Instituto de Crédito Territorial o cualquier otra empresa que preste las garantías del caso, las siguientes obras de emergencia, de carácter provisional, en la zona incendiada de Tumaco:

a)

Un edificio para la Alcaldía y dependencias municipales;

b)

Un edificio para oficinas y bodegas de la Aduana y Capitanía del Puerto;

c)

Dos edificios para escuelas;

d)

Un atracadero para embarcaciones menores y de cabotaje;

e)

Una capilla para el culto católico;

f)

Edificios para albergar provisionalmente a los damnificados.

En todos éstos el Gobierno podrá emplear hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000). Para estas construcciones el Gobierno pude emplear los dineros entregados por concepto de colectas públicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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