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Article 20

Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

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Text of the article

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Procedimiento de Enajenación en la Tercera Etapa. En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la "Tercera Etapa") y, en el evento en que no se produzca la enajenación de la totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, el Enajenante ofrecerá a International Finance Corporation, IFC, las Acciones que no sean enajenadas en la Primera y en la Segunda Etapa. La oferta durante la Tercera Etapa tendrá una vigencia de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Ministerio de Minas y Energía envíen una oferta escrita a IFC. Una vez recibida la carta de oferta suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, IFC tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una Aceptación por las acciones que le sean ofrecidas durante la Tercera Etapa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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