Cuando se haga efectiva la obligatoriedad del servicio Cívico social femenino, será indispensable presentar un certificado de la Secretaria de Acción Social, en el cual conste la prestación de dicho servicio o el haber estado exenta de él, para los siguientes efectos
Para tomar posesión de cualquier cargo público;
Para la expedición de títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión;
Para la expedición de pasaporte, y
Para la expedición de pases destinados al manejo de vehículos y para la obtención de brevets. XIII - SERVICIO CÍVICO ESCOLAR.