º. En caso de que se trate de Municipios a cuyo favor se hayan decretado, por leyes especiales, auxilios para la construcción de sus acueductos, se enviará, además, una copia del acuerdo municipal en que se declare que el Municipio respectivo renuncia a tales auxilios y se acoge a lo prescrito por la Ley 65 de 1936.
Article 6
En Caso De Que Se Trate De Municipios A Cuyo Favor Se Hayan Decretado, Por Leyes Especiales, Auxilios Para La Construcción De Sus Acueductos, Se Enviará, Además, Una Copia Del Acuerdo Municipal En Que Se Declare Que El Municipio Respectivo Renuncia A Tales Auxilios Y Se Acoge A Lo Prescrito Por La Ley 65 De 1936
Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas
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