°. Presente el supuesto padre en el despacho respectivo encargado de llevar el registro civil y enterado del contenido del acta de registro de nacimiento y de la hoja adicional en la que conste la asignación de paternidad, habrá de responder si reconoce a la persona indicada como hijo natural suyo o si rechaza tal imputación. Si el compareciente acepta la paternidad, se procederá a extender la diligencia de reconocimiento, a continuación del acta de nacimiento, con su firma y la del funcionario civil que la autoriza. En caso de rechazo de la atribución de paternidad, se extenderá una acta a continuación, en la misma hoja especial mencionada, que deberá ser suscrita por aquel y por el funcionario del estado civil.
Decreto 398 de 1969 →In force
Article 6
Presente El Supuesto Padre En El Despacho Respectivo Encargado De Llevar El Registro Civil Y Enterado Del Contenido Del Acta De Registro De Nacimiento Y De La Hoja Adicional En La Que Conste La Asignación De Paternidad, Habrá De Responder Si Reconoce A La Persona Indicada Como Hijo Natural Suyo O Si Rechaza Tal Imputación
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.