La entidad administradora del recurso con base en el plan de actividades y en visitas técnicas que se practicarán a costa del interesado podrá otorgar la licencia definitiva de funcionamiento, u ordenar los cambios, ampliación o adecuación de las instalaciones, las cuales deberán realizarse so pena de que se le niegue la licencia. La licencia que se otorgue podrá ser revocada por las mismas causas señaladas en el Artículo 183 de este Decreto.
Article 189
La Entidad Administradora Del Recurso Con Base En El Plan De Actividades Y En Visitas Técnicas Que Se Practicarán A Costa Del Interesado Podrá Otorgar La Licencia Definitiva De Funcionamiento, U Ordenar Los Cambios, Ampliación O Adecuación De Las Instalaciones, Las Cuales Deberán Realizarse So Pena De Que Se Le Niegue La Licencia
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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