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Article 7

Consignación

Ley 1743 de 2014 · por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los depósitos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan cumplido las condiciones señaladas en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996 deberán ser catalogados por los jueces como depósitos judiciales en condición especial o depósitos judiciales no reclamados, según sea el caso. Los depósitos deberán ser consignados a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y los plazos para la transferencia de los recursos ordenada en el inciso primero de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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