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Article 3

Ley 18640426 de 1864 · Sobre amortizacion de los billetes de Tesorería.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Las oficinas de Hacienda que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior reciban en pago Billetes de Tesorería, anotarán al respaldo de cada Billete el día de su recibo y el capital, i así anotados los enviarán a la Tesorería jeneral para su custodia. Esta nota prueba la amortización del Billete, i los que la tengan no serán admisibles en la circulacion.

Parágrafo

Todos los meses se publicará en el "Rejistro Oficial" una relación de los Billetes amortizados i recibidos en la Tesorería jeneral, espresando su número i valor; i en los primeros treinta dias de las sesiones ordinarias del Congreso le pasará dicha oficina todos los que hasta esa época haya recibido, para que las Comisiones del Crédito público de ámbas Cámaras hagan su incineración, previo cotejo con las relaciones publicadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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