° En todos los establecimientos educativos que funcionan en el país se dará preferente atención al aprendizaje y cultivo de la lengua castellana y los estudios que en ellos se realicen deberán hacerse en castellano, pero, según la índole peculiar de los planteles, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, podrá darse a las lenguas extranjeras mayor intensidad de la señalada en los planes oficiales de estudio.
Article 6
En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Dará Preferente Atención Al Aprendizaje Y Cultivo De La Lengua Castellana Y Los Estudios Que En Ellos Se Realicen Deberán Hacerse En Castellano, Pero, Según La Índole Peculiar De Los Planteles, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Podrá Darse A Las Lenguas Extranjeras Mayor Intensidad De La Señalada En Los Planes Oficiales De Estudio
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
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