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Article 14

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán funciones de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

a)

Conceder licencia para efectuar las operaciones de cambio internacional a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, fijando los requisitos que estime convenientes para el otorgamiento de tales licencias y señalando los plazos dentro de los cuales deben utilizarse.

b)

Reglamentar los pagos internacionales en desarrollo de lo previsto en los artículos 2°, 3° y 4° de este Decreto.

c)

Reglamentar la importación de capitales extranjeros teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia económica de dichos capitales.

d)

Conceder las licencias de importación a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, pudiendo exigir depósitos en garantía de que serán utilizadas, determinar las formalidades de las mismas, regular la garantía global de importaciones y limitar éstas por artículos o por países de origen, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores, según el caso.

e)

Conceder las licencias de exportación a que se refiere el artículo 8° de este Decreto, señalarles su vigencia y determinar las formalidades de las mismas.

f)

Fijar los plazos dentro de los cuales deben Usarse, contra solicitudes aprobadas, los títulos que por monedas extranjeras haya expedido o expida el Banco de la República y las consignaciones en las mismas monedas hechas o que se hagan en ese Banco.

g)

Reglamentar la importación y exportación de moneda nacional, pudiendo limitarlas o prohibirlas.

h)

Reglamentar la explotación y el comercio de oro y plata.

i)

Autorizar, con aprobación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, la devolución de los impuestos pagados y no causados por operaciones de cambio internacional. Las resoluciones que dicte la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones necesitan para su validez el concepto favorable de su Junta Consultiva y la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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