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Article 8

Decreto 3316 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 003 de noviembre 11 de 1979, expedido por el Consejo Intendencial del Casanare, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia, para el período fiscal de 1980

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura, de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizaría sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con las cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en, el segundo caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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