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Article 6

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el cumplimiento de esta Ley, destinase el valor de las multas que imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos o sus dependencias, por cualquier concepto, tales como las disciplinarias a los empleados, a los contratistas en la conducción de correos, a los propietarios de radiodifusoras, etc. Asimismo, destinase el producto de los derechos por concepto de arrendamiento de apartados postales.

Parágrafo

Los fondos que se obtengan por concepto de lo dispuesto en este artículo, no son contracreditables, e ingresaran a la Caja de Auxilios creada por la Ley 82 de 1912 , reformada por la 2none de 1932, entidad a cuyo cargo estarán las prestaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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