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Article 36

Condiciones Técnico-Científicas

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

Text of the article

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Condiciones técnico-científicas. Todas las secciones de laboratorio deberán adoptar el manual de normas técnico-cientificas y procedimientos que expida el Ministerio de Salud en lo relativo a: Procedimientos preanalíticos. Procedimientos analíticos. Informe del resultado de los análisis. Adquisición y manejo de suministros de laboratorios de calidad certificada. Control de calidad interno. Participación en programas de control de calidad externo. Mantenimiento preventivo y correctivo de instrumentos y equipos. Programas de entrenamiento, capacitación y educación continuada para el personal de laboratorio. Documentación de la ejecución y resultados del programa de control de calidad. El sistema de control de calidad deberá ser revisado periódica y sistemáticamente por la dirección del laboratorio, con el fin de asegurar su eficiencia permanente y en caso necesario, iniciar las acciones correctivas del caso. Estas revisiones quedarán registradas, así como los detalles de cualquier medida correctiva que se haya tomado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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