Instancias para el trámite de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. A parte de la entidad territorial competente para conocer y decidir la solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, el solicitante solo deberá adelantar en los casos en que resulte aplicable, ante las siguientes entidades el respectivo trámite para el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normativa vigente: cuando se trate del uso del espectro radioeléctrico ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se trate del permiso de alturas ante la Aeronáutica Civil de Colombia, cuando se trate de licencias de tipo ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales y, cuando se trate de licencias de construcción y/o ocupación del espacio público ante los curadores urbanos y/o las Oficinas de Planeación de los Municipios.
Decreto 1078 de 2015 →In force
Article 2.2.30.8
Instancias Para El Trámite De Solicitud De Autorización Para El Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.