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Article 1

Sin Perjuicio De Los Precios Establecidos En La Tarifa Máxima, La Empresa Expedirá Billetes De Ida Y Regreso Para Trabajadores, Válidos Por Siete Días, Entre Barranquilla, La Playa, Salgar Y Puerto Colombia, A Razón De Medio Centavo Oro Por Kilómetro

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Sin perjuicio de los precios establecidos en la tarifa máxima, la Empresa expedirá billetes de ida y regreso para trabajadores, válidos por siete días, entre Barranquilla, la Playa, Salgar y Puerto Colombia, a razón de medio centavo oro por kilómetro. El objeto de estos billetes es favorecer a la clase obrera, permitiéndole ir a sus faenas los lunes y regresar al día de la semana por un precio moderado, al alcance de sus recursos. La posesión de tales billetes sólo da derecho a un viaje de ida y otro de regreso para cada persona.

02

Constitutional history

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