- ZONAS DE RESERVA AGRICOLA. Por zonas de reserva agrícola se entiende el área contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. Los planes integrales de desarrollo urbano de que trata el artículo 33 {del Decreto 1333 de 1986}, realizados o que se realicen en el futuro, deberán comprender igualmente las zonas de reserva agrícola de manera que en ellas se logre ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes (Decr. 1333 de 1986, art. 52).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 353
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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