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Article 994

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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Expirado el término de prueba y el concedido para practicar las pruebas pedidas, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.

Si en la sentencia se prohíbe la construcción de una obra, se previene al demandado que por cada vez que ejecute por sí o por otro trabajos de continuación incurrirá en una multa a favor del demandante, de cincuenta a mil pesos, según la importancia del caso, la que fijará el Juez a su prudente juicio, y todo sin menoscabo de la indemnización civil y de la responsabilidad criminal.

Si se ordenare la destrucción o modificación de alguna cosa, y en general, la ejecución de algún hecho, se prevendrá al demandado que lo ejecute dentro de un término prudencial, advirtiéndole que si no lo ejecuta, queda autorizado al demandante para ejecutarlo por sí o por medio de un tercero, a sus expensas, según los casos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

02

Constitutional history

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