° Las solicitudes que se presenten directamente a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y que se refieran a trabajos realizados, sin intervención de los funcionarios mencionados un el artículo 3°, serán pasadas por el Presidente a comisiones compuestas por tres de sus miembros, para que dentro del mes de marzo las estudien y rindan su concepto.
Article 6
Las Solicitudes Que Se Presenten Directamente A La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Y Que Se Refieran A Trabajos Realizados, Sin Intervención De Los Funcionarios Mencionados Un El Artículo 3°, Serán Pasadas Por El Presidente A Comisiones Compuestas Por Tres De Sus Miembros, Para Que Dentro Del Mes De Marzo Las Estudien Y Rindan Su Concepto
Decreto 550 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937
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