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Article 24

De Los Requisitos Sanitarios De Las Bodegas

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

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De los Requisitos Sanitarios de las bodegas. Las bodegas deberán reunir, además de los requisitos estructurales de resistencia y seguridad física y contra incendio, necesarios desde el punto de vista sanitario, los siguientes

1.

Iluminación y ventilación adecuadas;

2.

Equipos contra incendio debidamente localizados, señalados y con facilidades de acceso, tales como extintores e hidrantes de gabinete con sus accesorios; todos con las características y requerimientos técnicos establecidos en las normas oficiales colombianas,

3.

Servicios sanitarios y vestideros con casilleros metálicos individuales de doble compartimiento;

4.

Equipo y fármacos para primeros auxilios; y

5.

Franjas amarillas de 10 cms, de ancho cada una, pintadas en el piso y en el zócalo de las paredes de las bodegas destinadas a almacenamiento de mercancías susceptibles de ser atacadas por roedores-plagas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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