ARTICULO 6 o. El
del artículo 6º del Decreto 2666 de 1984, quedará así:
La acción para el cobro de los derechos de importación o exportación prescribirá en cinco años a partir de la aceptación de la declaración respectiva por la Aduana. Si se tratase de un cobro diferido este plazo se contará para cada cuota desde la fecha de su vencimiento o la del comprobante de pago respectivo cuando éste fuese anterior a dicha fecha.
Artículo 6 DECRETO 2666 de 1984