Además de las funciones que señala el Decreto número 1300 de 1928 y el artículo anterior del presente, los Inspectores de Bosques tendrán la de vigilar el cumplimiento que se dé a las disposiciones de los Artículos 9º y 10º de la Ley 200 de 1936, y a las medidas que tome el Gobierno en desarrollo de tales disposiciones y de lo preceptuado en el artículo 13 de la misma Ley, imponiendo, cuando sea el caso, las sanciones de que tratan los Artículos 41 y 42 del presente Decreto.
Article 44
Además De Las Funciones Que Señala El Decreto Número 1300 De 1928 Y El Artículo Anterior Del Presente, Los Inspectores De Bosques Tendrán La De Vigilar El Cumplimiento Que Se Dé A Las Disposiciones De Los Artículos 9º Y 10º De La Ley 200 De 1936, Y A Las Medidas Que Tome El Gobierno En Desarrollo De Tales Disposiciones Y De Lo Preceptuado En El Artículo 13 De La Misma Ley, Imponiendo, Cuando Sea El Caso, Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 41 Y 42 Del Presente Decreto
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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