JurídicoESEN

Article 459

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de disposiciones especiales, las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva son apelables en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días siguientes. Las demás providencias sólo son apelables en la misma forma y tiempo, en el efecto devolutivo.

No obstante, son apelables en el efecto suspensivo los siguientes autos:

1ºAquellos en que no se admitan excepciones u oposiciones introducidas en término legal;

2º Aquellos en que se nieguen pruebas pedidas en término legal;

3º Aquellos en que se nieguen la apertura de un juicio a pruebas siendo el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 103 de 1923