º. Las Sociedades ó Compañías domiciliadas fuera del país, que tengan ó establezcan empresas de carácter permanente en el territorio de la República, protocolizarán, dentro de los seis meses subsiguientes á la iniciación de sus negocios, el documento de su fundación y de sus estatutos, en la Notaría de la Circunscripción en donde esté el asiento principal de sus negocios ó industrias. Las anónimas protocolizarán además en la misma Notaría la prueba de la autorización del Estado, en el caso de que sea necesaria dicha autorización para su existencia legal.
El término será de un año si tales Compañías tuvieren ya negocios establecidos en el país.