°. La aceptación como obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas cuyo contenido haga referencia a los campos de acción de la educación superior, continuarán siendo evaluadas por el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. La aceptación de las obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas que versen sobre temas distintos a los enunciados en el inciso anterior, será efectuada por los departamentos y distritos, a través de las respectivas secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1953 de 1994.
Article 3
La Aceptación Como Obras Didácticas O Pedagógicas, Técnicas O Científicas Cuyo Contenido Haga Referencia A Los Campos De Acción De La Educación Superior, Continuarán Siendo Evaluadas Por El Ministerio De Educación Nacional A Través Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes
Decreto 385 de 1998 · por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979.
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