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Article 303

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase I deberán disponer de las siguientes áreas y dependencias básicas para su funcionamiento

1.

Area de protección sanitaria;

2.

Vías de acceso y patios de maniobras, cargue y descargue;

3.

Area de recibo, pesaje, clasificación y reposo de aves;

4.

Zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales;

5.

Area de insensibilización y sangría;

6.

Area de escaldado de aves, desplume, escak1ado de patas y cabeza;

7.

Area de evisceración, lavado y enfriamiento;

8.

Area de empaque;

9.

Area para pasaje y despacho;

10.

Area de enfriamiento y congelación.

11.

Sala de calderas y planta de emergencia;

12.

Area de administración;

13.

Area para servicios varios y mantenimiento;

14.

Area para producción de hielo;

15.

Area para proceso de subproductos, o área para el almacenamiento de los mismos mientras son evacuados de la planta;

16.

Laboratorio;

17.

Oficina de Inspección Médico Veterinaria. Matadero clase II

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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