° El Superintendente de Cooperativas deberá realizar un estudio de la organización cooperativa de los Estados Unidos y de las entidades oficiales de dicho país que se relacionan con ella, a fin de aplicar en la Superintendencia de Cooperativas de Colombia los métodos adecuados para el más técnico desarrollo del cooperativismo en el país.
Article 4
El Superintendente De Cooperativas Deberá Realizar Un Estudio De La Organización Cooperativa De Los Estados Unidos Y De Las Entidades Oficiales De Dicho País Que Se Relacionan Con Ella, A Fin De Aplicar En La Superintendencia De Cooperativas De Colombia Los Métodos Adecuados Para El Más Técnico Desarrollo Del Cooperativismo En El País
Decreto 423 de 1946 · Por el cual se auspicia la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa
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Constitutional history
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