Cuando las entidades que estén obligadas por su carácter de deudoras directas, a pagar servicio de obligaciones externas, no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener otorgados por la Nación.
Igualmente el Gobierno podrá retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.