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Article 5

º

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, y de retenciones en la fuente deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente, deberán ser firmadas por

a)

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio; Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;

b)

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista la obligación de ella;

c)

Cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.

Parágrafo

Lo anterior, sin perjuicio de cumplir la obligación según la cual, la declaración deba ser firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

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