Toda modificación o ampliación de la estructura física de fábricas de alimentos deberá ser aprobada previamente por la autoridad sanitaria que expidió la licencia sanitaria de funcionamiento. Visitas trimestrales de inspección.
Article 86
Toda Modificación O Ampliación De La Estructura Física De Fábricas De Alimentos Deberá Ser Aprobada Previamente Por La Autoridad Sanitaria Que Expidió La Licencia Sanitaria De Funcionamiento
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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