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Article 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2095 De 2012, El Cual Quedará Así: “a Los Comisionados Al Exterior Se Les Podrá Suministrar Pasajes, Aéreos, Marítimos O Terrestres Solo En Clase Económica

Decreto 2567 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2095 de 2012.

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01

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°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2095 de 2012, el cual quedará así: “A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase. Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.

Parágrafo

Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores”.

02

Constitutional history

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