° Los fondos especiales de giros postales serán distribuidos proporcionalmente y de acuerdo con el estudio previo que se efectúe de las necesidades del servicio en cada Departamento e Intendencia, entre todas las Administraciones de Hacienda Nacional, las cuales los mantendrán en depósito disponible a la orden del Jefe do Giros Postales. Para evitar que de tales fondos se disponga para otros fines, los Administradores los mantendrán en cuenta separada en el Banco de la República o en otro establecimiento bancario acreditado, en caso de no existir sucursal de aquel Banco en la localidad.
Article 4
Los Fondos Especiales De Giros Postales Serán Distribuidos Proporcionalmente Y De Acuerdo Con El Estudio Previo Que Se Efectúe De Las Necesidades Del Servicio En Cada Departamento E Intendencia, Entre Todas Las Administraciones De Hacienda Nacional, Las Cuales Los Mantendrán En Depósito Disponible A La Orden Del Jefe Do Giros Postales
Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.