º. Todas las autoridades de la República están obligadas a prestar su colaboración en la formación del censo, y las contravenciones a este deber serán castigadas por el inmediato superior, como lo previene el artículo 5º. de la Ley 67 de 1917. La misma obligación tienen todos los nacionales colombianos, de suerte que los cargos o comisiones que se les confíen por quien tenga autoridad legal para ello, serán considerados para todos los efectos legales como cargos de forzosa aceptación.
Decreto 351 de 1918 →In force
Article 8
Todas Las Autoridades De La República Están Obligadas A Prestar Su Colaboración En La Formación Del Censo, Y Las Contravenciones A Este Deber Serán Castigadas Por El Inmediato Superior, Como Lo Previene El Artículo 5º
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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