Las reclamaciones relativas a encomiendas no se admitirán sino dentro del término de un año a que se refiere el inciso e) del artículo 89. Toda reclamación de encomiendas (una o varias), da lugar a la percepción de un derecho de ocho centavos ($ 0-08) por cada encomienda, el cual debe ser cubierto por el reclamante en el acto de la reclamación, siempre que el remitente del respectivo envío no haya pagado el derecho especial por un acuse de recibo, en cuyo caso no causará ningún derecho la reclamación. Dicho derecho de ocho centavos ($ 0-08), se hará efectivo en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre la misma fórmula de reclamación.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 91
Las Reclamaciones Relativas A Encomiendas No Se Admitirán Sino Dentro Del Término De Un Año A Que Se Refiere El Inciso E) Del Artículo 89
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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