JurídicoESEN

Article 2.2.4.3.11

Remisión De Los Estudios De Reclasificación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Remisión de los estudios de reclasificación. Toda reclasificación deberá ser informada por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Tra­bajo, según sea el caso, o a las oficinas que hagan sus veces.

La reclasificación, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 33 del Decreto-ley 1295 de 1994, solo podrá ser efectuada por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora de Riesgos Laborales de la empresa reclasificada.

La Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo, podrá solicitar los estudios técnicos que sustentaron la reclasificación.

(Decreto número 1530 de 1996, artículo 3°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1072 de 2015