Todo Beneficiario De Una Beca Deberá Celebrar Con El Gobierno Un Contrato En El Cual Se Harán Constar Precisamente Las Siguientes Obligaciones A Cargo De Aquél: A) La De Prestar Sus Servicios Al Gobierno En El Ramo De Sus Conocimientos, Hasta Por El Doble Del Tiempo De La Vigencia De La Beca Cuando Se Trate De Especialización En El Exterior, Y Por Un Tiempo Igual Al De La Vigencia De La Misma Cuando Se Trate De Estudios En El País, Siempre Que El Gobierno Le Haga El Respectivo Nombramiento Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al Aviso Y Comprobación De La Terminación De Los Mismos; B) La De Presentar Semestralmente Un Certificado Expedido Por La Entidad En Donde Adelante Sus Estudios Para Demostrar Su Asistencia Formal Como Alumno Matriculado Y La Aprobación De Las Respectivas Asignaturas; C) La De Reintegrar Al Tesoro Nacional Las Sumas Que Hubiere Recibido Como Asignaciones Mensuales Y Como Gastos De Transporte En El Caso De Que El Beneficiado No Apruebe Los Respectivos Cursos; Y D) La De Pagar Al Gobierno Una Multa Igual Al Valor De Las Asignaciones Mensuales En Un Año, En Caso De Que Abandone Los Estudios O Sea Retirado Del Establecimiento Respectivo, Por Razones De Mala Conducta, Incapacidad O Incumplimiento, Sin Perjuicio De La Devolución De Que Trata El Punto C) Anterior
Decreto 2683 de 1953 · Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos
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º Todo beneficiario de una beca deberá celebrar con el Gobierno un contrato en el cual se harán constar precisamente las siguientes obligaciones a cargo de aquél
a)
La de prestar sus servicios al Gobierno en el ramo de sus conocimientos, hasta por el doble del tiempo de la vigencia de la beca cuando se trate de especialización en el Exterior, y por un tiempo igual al de la vigencia de la misma cuando se trate de estudios en el país, siempre que el Gobierno le haga el respectivo nombramiento dentro de los tres meses siguientes al aviso y comprobación de la terminación de los mismos;
b)
La de presentar semestralmente un certificado expedido por la entidad en donde adelante sus estudios para demostrar su asistencia formal como alumno matriculado y la aprobación de las respectivas asignaturas;
c)
La de reintegrar al Tesoro Nacional las sumas que hubiere recibido como asignaciones mensuales y como gastos de transporte en el caso de que el beneficiado no apruebe los respectivos cursos; y
d)
La de pagar al Gobierno una multa igual al valor de las asignaciones mensuales en un año, en caso de que abandone los estudios o sea retirado del establecimiento respectivo, por razones de mala conducta, incapacidad o incumplimiento, sin perjuicio de la devolución de que trata el punto c) anterior.
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Constitutional history
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