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Article 1

A Contar Del 1º De Febrero Próximo, Hácense Las Siguientes Modificaciones: A) El Departamento De Intendencias Y Comisarías, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) La Dirección General De Tierras, Aguas Y Bosques, Que Funciona En El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; C) El Director Nacional De Turismo, Que Funciona Como Dependiente Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Pasará A La Dirección General De Carreteras Y Ferrocarriles Del Ministerio De Obras Públicas; D) El Departamento De Comercio, Que Funciona En El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Con Excepción Del Director De Turismo, Pasará A Integrar El Ministerio De Industrias Y Trabajo; E) La Dirección De Colonización Militar Del Ministerio De Guerra Y La Dependencia De Colonización Civil Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Funcionarán Armónicamente, De Acuerdo Con La Reglamentación Conjunta Que Dicten Los Respectivos Ministerios; F) La Administración De Las Salinas Terrestres Y Marítimas, Y De Las Minas De Muzo, Coscuez, Supía Y Marmato, Pasará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A La Dependencia De La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias; G) El Departamento De Archivos Nacionales, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar La Biblioteca Nacional Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional; H) La Sección De Provisiones Pasará Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; I) El Instituto Agrícola Nacional Y La Escuela De Medicina Veterinaria, Pasarán Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 205 de 1937 · Por el cual se modifica la distribución de los negocios entre algunos Despachos administrativos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. A contar del 1º de febrero próximo, hácense las siguientes modificaciones

a)

El Departamento de Intendencias y Comisarías, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;

b)

La Dirección General de tierras, aguas y bosques, que funciona en el Ministerio de Industrias y Trabajo, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;

c)

El Director Nacional de Turismo, que funciona como dependiente del Departamento de Comercio del Ministerio de Agricultura y Comercio, pasará a la Dirección General de Carreteras y Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas;

d)

El Departamento de Comercio, que funciona en el Ministerio de Agricultura y Comercio, con excepción del Director de Turismo, pasará a integrar el Ministerio de Industrias y Trabajo;

e)

La Dirección de Colonización Militar del Ministerio de Guerra y la dependencia de Colonización Civil del Ministerio de Agricultura y Comercio funcionarán armónicamente, de acuerdo con la reglamentación conjunta que dicten los respectivos Ministerios;

f)

La Administración de las Salinas Terrestres y Marítimas, y de las Minas de Muzo, Coscuez, Supía y Marmato, pasará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias;

g)

El Departamento de Archivos Nacionales, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación Nacional;

h)

La Sección de Provisiones pasará del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

El Instituto Agrícola Nacional y la Escuela de Medicina Veterinaria, pasarán del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Las modificaciones anteriores incluyen todas las secciones, divisiones y dependencias de las citadas entidades.

02

Constitutional history

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