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Article 80

El Reconocimiento Del Auxilio De Cesantía Se Hará Por Procedimiento De Oficio O A Solicitud De Parte, Mediante Presentación De Los Siguientes Documentos: Certificado De Servicios Expedido Por La Jefatura De Personal Del Comando Correspondiente, O Certificación De La Sección De Archivo General; Liquidación De Los Servicios Verificada Por La Jefatura De Personal: Certificado De Los Últimos Haberes Percibidos, Expedido Por La Jefatura De Personal O Por La Sección De Archivo General

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El reconocimiento del auxilio de cesantía se hará por procedimiento de oficio o a solicitud de parte, mediante presentación de los siguientes documentos: Certificado de servicios expedido por la Jefatura de Personal del Comando correspondiente, o certificación de la Sección de Archivo General; Liquidación de los servicios verificada por la Jefatura de Personal: Certificado de los últimos haberes percibidos, expedido por la Jefatura de Personal o por la Sección de Archivo General. Cese militar, y Certificado de paz y salvo de la Administrativa de Hacienda Nacional; Los demás documentos que el Ministerio de Guerra estime procedentes. SECCION II Jubilación

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Constitutional history

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