Toda infracción u omisión de lo establecido en la presente Ley, será castigada con una multa igual al doble del valor de la suma o beneficio dejado de aportar oportunamente, más los intereses legales de mora, multa que impondrá la Oficina General del Trabajo, mediante denuncio comprobado, presentado por cualquier empleado u obrero o por cualquier organización de los mismos con personería jurídica, pudiendo hacerse efectiva directamente por la Sección o por conducto de los Jueces de Ejecuciones Fiscales de la Nación.
Ley 66 de 1936 →In force
Article 13
Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.