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Article 1

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 1650 De 1968, Adscríbense El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Al Ministerio De Obras Públicas Y El Instituto Nacional De Fomento Municipal Al Ministerio De Salud Pública

Decreto 2561 de 1968 · Por el cual se adscriben Institutos Descentralizados a los Ministerios de Obras Públicas y Salud Pública

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Text of the article

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° En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 1968, adscríbense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Pública. Los referidos Institutos continuarán funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública, respectivamente. Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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