Los Oficiales en goce de asignación de retiro que se nombre de acuerdo con la facultad concedida en el artículo 164 de este estatuto, tendrán derecho a aumentar el porcentaje para sueldo de retiro que les hubiere sido reconocido en una proporción de tres por ciento (3/) anual por cada año de servicio que preste en el servicio Territorial sin que el total de dicho porcentaje pueda sobre pasar el ochenta y cinco por ciento(85%) del sueldo del sueldo correspondiente a su grado y que por el tesoro público se le reconozca en la fecha de su retiro del servicio Territorial, un mes del último sueldo que hayan devengado por cada año de servicio que presten en dicho servicio.
Si el Oficial no quisiere mejorar el porcentaje de retiro y ya tuviere reconocido el máximum podrá solicitar que se examine de la contribución para el sostenimiento de la Caja de sueldos de Retiro a que tendrán obligación en proporción establecida para los Oficiales del servicio activo para poder gozar del aumento concedido de este artículo