Para la mejor inteligencia de este Decreto, y para que se le pueda consultar con más facilidad en lo relativo al uso del papel sellado y de las estampillas, a continuación de él se publicará, tanto en el Diario Oficial como en una edición en folleto, una tarifa autorizada con la firma del Ministro de Hacienda, en que por orden alfabético se expresen con claridad los documentos que deben extenderse en papel sellado, los que deben llevar estampillas y el impuesto de éstas, sea que el impuesto se pague por hojas de papel, por medio de una cantidad fija o de un tanto por ciento sobre el valor de los documentos respectivos.
Article 101
Para La Mejor Inteligencia De Este Decreto, Y Para Que Se Le Pueda Consultar Con Más Facilidad En Lo Relativo Al Uso Del Papel Sellado Y De Las Estampillas, A Continuación De Él Se Publicará, Tanto En El Diario Oficial Como En Una Edición En Folleto, Una Tarifa Autorizada Con La Firma Del Ministro De Hacienda, En Que Por Orden Alfabético Se Expresen Con Claridad Los Documentos Que Deben Extenderse En Papel Sellado, Los Que Deben Llevar Estampillas Y El Impuesto De Éstas, Sea Que El Impuesto Se Pague Por Hojas De Papel, Por Medio De Una Cantidad Fija O De Un Tanto Por Ciento Sobre El Valor De Los Documentos Respectivos
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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