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Article 38

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

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Text of the article

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Art. 38° . A la espiracion del privilejio, el canal, los muebles, almacenes de depósito i todos los edificios i obras anexas, que los empresarios hayan construido en ámbos estremos i en el tránsito del canal para sirvir en ellos de aduanas, o para otro destino conexionado con el servicio i administración de la empresa del canal, serán propiedad de la República, i le serán entregados con el ferrocarril auxiliar i sus anexidades, en el caso de que se haya construido por la Compañía o por quien sus derechos represen. te. Al efecto, despues de la conclusion de los trabajos, la Compañía hará hacer a sus espensas, con intervencion de los ajentes del Gobierno, rio circunstanciado del canal, i de los edificios i obras anexas a él, i de todos los valores entregarse a la República. Los empresarios forma- un inventarán, ademas, estados semejantes, descriptivos de toque dos los trabajos posteriores de igual naturaleza que deban hicieren ejecutar, mientras permanezcan en posesion del privilejio

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Constitutional history

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