Suspensión y Restablecimiento. La suspensión de un Oficial o Suboficial en el ejercicio de sus funciones o atribuciones será dispuesta por las autoridades señaladas en el artículo 120 del Decreto 89 de 1984, únicamente a solicitud de la autoridad jurisdiccional competente que haya proferido contra el militar un auto de detención preventivo. El restablecimiento del Oficial o Suboficial en el ejercicio de sus funciones y atribuciones también será decretado por la correspondiente autoridad administrativa, en base a la comunicación de autoridad competente, a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando medie sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o cesación de procedimiento o en los eventos de sobreseimiento temporal, revocatoria del auto de detención o cuando se concedan los beneficios de Libertad próvisional, condicional o excarcelación. CAPITULO II. DE LA SEPARACION.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 79
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.