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Article 3

Para Atender A Los Gastos Que Demande La Fundación Y Organización Del Instituto, Se Destinan Los Bonos Del Empréstito Patriótico De La Defensa Nacional Provenientes De Contribuciones Gratuitas Y Que En Virtud Del Artículo 7° De La Ley 33de 1932 Puede El Gobierno Destinar A Instituciones De Beneficencia O De Protección Social

Decreto 984 de 1933 · Por el cual se fomenta la creación de un Instituto Nacional de Radium

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Text of the article

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° Para atender a los gastos que demande la fundación y organización del Instituto, se destinan los bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional provenientes de contribuciones gratuitas y que en virtud del artículo 7° de la Ley 33de 1932 puede el Gobierno destinar a instituciones de beneficencia o de protección social. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las gestiones necesarias para realizar con tales bonos una operación financiera que le procure al Gobierno los fondos en dinero necesarios para el fin indicado. Los fondos provenientes de esta operación se colocarán en una cuenta especial en el Banco de la República, a la orden de la Junta, y se dispondrá de ellos en la forma que la misma Junta determine.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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